Condiciones generales de contratación de Catchup Applications KG

— Fecha: 30.08.2021 —

Preámbulo

Catchup Applications KG (en adelante, “nosotros”) desarrolla y comercializa aplicaciones móviles para su uso a través de redes e internet. Asimismo, prestamos servicios de consultoría y apoyo en proyectos de TI, así como el arrendamiento de aplicaciones móviles.

Las siguientes condiciones generales de contratación son aplicables a todos los servicios de Catchup Applications KG.

I. Ámbito de aplicación

  1. Las presentes condiciones generales de contratación se aplican a todos los contratos — incluidos los futuros — celebrados con empresarios, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público relativos a entregas y otras prestaciones, incluidas las entregas de bienes no fungibles y programas, así como la prestación de servicios. Las presentes condiciones generales no se aplican expresamente a los consumidores.
  2. Las condiciones generales distintas o complementarias del cliente no pasarán a formar parte del contrato; se rechaza expresamente su incorporación. Únicamente tendrán cabida si hemos aceptado expresamente su validez de forma individual o por escrito, en formato de texto.

II. Celebración del contrato

  1. Nuestras ofertas son, en principio, no vinculantes. Los acuerdos verbales, promesas, declaraciones y/o garantías realizadas por nosotros o nuestros empleados, también en relación con la celebración del contrato, solo pasarán a ser contenido vinculante del mismo mediante nuestra confirmación por escrito o en formato de texto.
  2. Cuando adjuntemos documentos a una oferta, como capturas de pantalla, borradores, ilustraciones, diagramas, procesos o especificaciones de rendimiento, estos se entenderán únicamente como orientativos, salvo que los hayamos designado expresamente como vinculantes por escrito o en formato de texto. Nos reservamos el derecho a realizar modificaciones, siempre que estas no alteren sustancialmente el objeto del contrato ni restrinjan o anulen de manera irrazonable para el cliente el fin contractual pactado. Un pedido solo se considerará aceptado por nuestra parte cuando lo hayamos confirmado por escrito, por télex o en formato de texto. También se considerará confirmación la recepción del albarán de entrega por parte del cliente o el inicio de la prestación de los servicios que nos hemos comprometido a realizar.

III. Precios

  1. Los precios indicados por nosotros se entienden como precios netos.
  2. Cuando indiquemos precios en las ofertas, estos se señalarán expresamente como precios fijos o precios por tiempo y materiales. Para la prestación de servicios y consultoría, la facturación se realizará habitualmente por tiempo y materiales. Los costes derivados de la facturación por tiempo y materiales se determinan conforme a nuestra lista de precios de servicios vigente en cada momento, que forma parte integrante del contrato.
  3. Los precios indicados por nosotros se entienden, salvo acuerdo o compromiso expreso por escrito o en formato de texto, más gastos de embalaje, transporte, seguro, posibles gastos bancarios y de pago, así como costes de instalación y mantenimiento de espacio de almacenamiento y, en su caso, acceso a la red, además de posibles gastos como viajes y alojamiento, siempre que sean razonables para la prestación de nuestros servicios.
  4. En caso de haber suscrito con el cliente un contrato de mantenimiento, actualización, servicio o arrendamiento, tendremos derecho a ajustar los precios conforme a la cláusula de revisión de precios descrita a continuación.

IV. Revisión de precios en contratos de duración

  1. En caso de haber suscrito con el cliente un contrato de mantenimiento, soporte, arrendamiento o consultoría, tendremos derecho a ajustar los precios acordados al inicio del contrato cuando concurran las condiciones establecidas.
    El primer ajuste de precios podrá realizarse transcurridos 12 meses desde el inicio de la relación contractual de duración.
  2. El ajuste de precios se comunicará al cliente por escrito con un preaviso mínimo de tres meses, con efectos al final de un mes natural.
  3. Determinaremos la cuantía del incremento de precios a nuestra discreción.
  4. El cliente tendrá derecho a oponerse al ajuste de precios en un plazo máximo de cuatro semanas desde la recepción de la solicitud de incremento. La oposición deberá comunicársenos por escrito o en formato de texto.
  5. Tras recibir una oposición, decidiremos si el contrato continúa en las condiciones anteriores, si se renegocian nuestras pretensiones de incremento de precios, o si el contrato se extingue en la fecha en que debía entrar en vigor el ajuste. También informaremos al cliente de esta decisión por escrito o en formato de texto en un nuevo plazo de cuatro semanas.
  6. Si el cliente rechaza el incremento de precios y el contrato original aún tiene un período de vigencia restante, este se ejecutará en las condiciones anteriores hasta el vencimiento de dicho período. Al término del período restante, el contrato quedará extinguido sin necesidad de rescisión adicional.
  7. Si no se formula oposición al incremento solicitado, los precios incrementados entrarán en vigor al vencimiento del período de preaviso y serán aplicables a la relación contractual a partir de ese momento.

V. Pagos y compensaciones

  1. Salvo acuerdo en contrario o indicación diferente en nuestras facturas, el importe facturado vencerá de forma inmediata y sin descuento. El pago deberá realizarse de modo que podamos disponer del importe en la fecha de vencimiento. Los gastos de pago correrán a cargo del cliente.
  2. Salvo acuerdo en contrario, los posibles costes mensuales vencerán una vez comunicada la disponibilidad de la prestación debida y cumplidas las condiciones de aceptación (XV.). Esto se aplicará incluso cuando las obligaciones de colaboración del cliente no se hayan cumplido íntegramente.
  3. Si en nuestra factura figura una fecha de vencimiento, el cliente incurrirá en mora si no efectúa el pago antes de que expire el último día de dicho plazo. En cualquier caso, el cliente incurrirá en mora a más tardar 30 días después de recibir la factura, salvo que existan motivos que provoquen una mora anterior (v. supra).
  4. Al superar los plazos de pago, y a más tardar 30 días después de la recepción de nuestra factura, el cliente incurrirá en mora. A partir de ese momento, facturaremos intereses de demora a un tipo de 10 puntos porcentuales sobre el tipo de interés base, salvo que podamos acreditar un daño por intereses superior. Nos reservamos expresamente el derecho a reclamar daños adicionales por demora, así como otros derechos y pretensiones que nos correspondan.
  5. Si, tras la celebración del contrato, resulta evidente que nuestras pretensiones de pago se ven comprometidas por la insolvencia del cliente, o si el cliente incurre en mora por un importe significativo, o concurren otras circunstancias que indiquen un deterioro sustancial de su solvencia tras la celebración del contrato, nos asistirán los derechos del § 321 BGB (excepción de incertidumbre). También estaremos facultados para exigir el vencimiento anticipado de todos los créditos pendientes derivados de la relación comercial en curso con el cliente.
  6. La compensación de nuestras pretensiones de pago con pretensiones del cliente solo será posible si estas han sido reconocidas por nosotros o declaradas por resolución judicial firme. Queda excluida la compensación con importes no vencidos, no reconocidos por nosotros o no declarados por un tribunal.

VI. Ejecución de la entrega, plazos y fechas de entrega

  1. Las indicaciones sobre plazos de entrega son, en principio, aproximadas. Solo será de aplicación algo distinto si el plazo o la fecha de entrega han sido confirmados expresamente por escrito o en formato de texto. Si se ha acordado un plazo de entrega por períodos, este comenzará únicamente cuando el cliente haya aclarado de forma vinculante todas las prestaciones de colaboración, tanto comerciales como técnicas, y haya cumplido sus obligaciones de colaboración, como la obtención de las certificaciones o autorizaciones administrativas requeridas o el pago de un anticipo (si se ha acordado). Si el cliente no ha cumplido las prestaciones de colaboración requeridas, el plazo de entrega comenzará únicamente a partir del momento en que todas ellas hayan sido cumplidas, salvo que el retraso sea imputable a nosotros.
  2. Se entenderá cumplido un plazo de entrega o prestación si, en la fecha acordada, comunicamos al cliente que el servicio está disponible y hemos tomado las medidas necesarias para que los proveedores pongan la aplicación correspondiente a disposición en sus tiendas de aplicaciones.
  3. En principio, tenemos derecho a realizar prestaciones parciales, que también podremos facturar por separado. Las prestaciones parciales quedan excluidas únicamente cuando la prestación contratada solo sea utilizable si se ejecuta en su totalidad.
  4. Los plazos de entrega se ampliarán razonablemente en caso de conflictos laborales, en particular huelgas y cierres patronales, así como ante obstáculos imprevisibles ajenos a nuestra voluntad y ámbito de actuación, siempre que dichos obstáculos tengan una influencia significativa acreditada en la fabricación o entrega del objeto del contrato. Esto también se aplica cuando las circunstancias afecten a los proveedores previos. Comunicaremos inmediatamente al cliente tales circunstancias. Estas disposiciones se aplicarán igualmente a las fechas de entrega.

VII. Transmisión del riesgo y aceptación

  1. El riesgo de pérdida se transmite al cliente, como máximo, con el envío de los productos a entregar; esto se aplica también cuando hagamos uso de nuestro derecho a realizar entregas parciales, así como cuando asumamos los gastos de envío o el transporte del objeto de la prestación. No obstante, en los casos en que la ley exija expresamente una aceptación formal, esta será determinante para la transmisión del riesgo. La aceptación deberá llevarse a cabo de conformidad con las condiciones establecidas más adelante, de forma inmediata en la fecha de aceptación o, en su defecto, inmediatamente después de la notificación de la aptitud para la aceptación de los servicios que debemos entregar.
  2. Si el envío de los productos que entregaremos se retrasa o no llega a producirse, o si la aceptación se retrasa por causas no imputables a nosotros, el riesgo se transmitirá al cliente en la fecha en que se le notifique la disponibilidad para el envío/la aceptación o la disponibilidad de nuestra prestación.

VIII. Garantía por vicios materiales

  1. El plazo de garantía es de un año a partir de la entrega o, cuando sea necesaria una aceptación formal, a partir de esta. Este plazo no se aplica a las reclamaciones de indemnización del cliente por lesiones a la vida, el cuerpo o la salud, ni por incumplimientos dolosos o gravemente negligentes del vendedor o sus auxiliares en el cumplimiento, que prescriben conforme a las disposiciones legales.
  2. Los servicios/productos entregados deberán ser inspeccionados cuidadosamente por el cliente o por el tercero designado por él, de forma inmediata tras su recepción. Se considerarán aprobados por el cliente en cuanto a defectos evidentes u otros defectos detectables mediante una inspección inmediata y diligente, salvo que nos sea comunicada una reclamación por escrito o en formato electrónico en el plazo de 7 días hábiles desde la entrega. Para otros defectos, los servicios se considerarán aprobados por el cliente si la reclamación no nos llega en el plazo de 7 días hábiles desde el momento en que el defecto se manifestó; si el defecto ya era reconocible para el cliente durante el uso normal en un momento anterior, este será el determinante para el inicio del plazo de reclamación. Se aplicarán expresamente las obligaciones de inspección y reclamación conforme al HGB.
  3. En caso de vicios materiales de los servicios entregados, tendremos derecho a elegir, en un plazo razonable, entre la subsanación del defecto o la entrega sustitutiva. En el marco de la corrección de defectos, también estaremos autorizados a proporcionar una solución provisional que permita el uso del objeto de la prestación. En caso de que el tipo de cumplimiento complementario elegido por nosotros fracase al menos dos veces, o en caso de imposibilidad, irrazonabilidad, denegación o retraso indebido de la subsanación o entrega sustitutiva, el cliente podrá resolver el contrato o reducir el precio de forma adecuada.
  4. Si el defecto es imputable a culpa nuestra, el cliente podrá, teniendo en cuenta las disposiciones limitativas de responsabilidad de estas CGC, reclamar indemnización cuando concurran determinados requisitos.
  5. La garantía quedará excluida cuando el cliente modifique el servicio/producto sin nuestro consentimiento y/o permita su modificación por terceros, y la subsanación del defecto resulte imposible o considerablemente más difícil como consecuencia de ello. En cualquier caso, el cliente deberá asumir los costes adicionales derivados de la modificación en relación con la subsanación del defecto. Esto se aplica en particular cuando el cliente realice o encargue a terceros modificaciones en los productos o servicios que hemos creado, en especial en el software que hemos desarrollado, sin autorización, salvo que el cliente pueda demostrar que su intervención no autorizada no ha causado el defecto ni ha dificultado su subsanación.
  6. Cuando prestemos servicios como servicio o consultoría, la garantía queda excluida en principio debido al carácter contractual de servicios de la prestación. En el caso de prestación de servicios de consultoría, ejecutaremos los servicios comprometidos con la debida diligencia y aplicando el cuidado requerido en el tráfico habitual.

IX. Derechos de propiedad industrial e intelectual

  1. Garantizamos, con arreglo a las disposiciones siguientes, que los productos que entregamos están libres de derechos de propiedad industrial o derechos de autor de terceros. Cada parte contratante notificará inmediatamente a la otra por escrito en caso de que se formulen reclamaciones por vulneración de tales derechos.
  2. En caso de que el objeto de la prestación vulnere un derecho de propiedad industrial o de autor de un tercero, procederemos, a nuestra elección y a nuestro cargo, a modificar o sustituir el objeto de la prestación de manera que no se sigan vulnerando derechos de terceros y el objeto de la prestación siga cumpliendo las funciones contractualmente acordadas, o bien a obtener para el cliente el derecho de uso del producto mediante la celebración de un contrato de licencia. Si no lo logramos en un plazo razonable, el cliente podrá resolver el contrato, reducir el precio de compra de forma adecuada o rescindir el contrato de arrendamiento. Las eventuales reclamaciones de indemnización del cliente están sujetas a las limitaciones de responsabilidad con carácter general conforme a la disposición X siguiente de estas Condiciones Generales de Contratación.
  3. En caso de infracción de derechos mediante productos de otros fabricantes entregados por nosotros, ejerceremos nuestras acciones contra los fabricantes y proveedores previos por cuenta del cliente o las cederemos al cliente. Las reclamaciones contra nosotros en estos casos solo procederán conforme a las disposiciones sobre derechos de garantía y responsabilidad si la ejecución judicial de las acciones mencionadas contra el fabricante y el proveedor previo ha resultado infructuosa o si, por ejemplo en caso de insolvencia, dicha persecución judicial parece inviable.

X. Responsabilidad general e indemnización por daños en caso de culpa

  1. Nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, cualquiera que sea su fundamento jurídico — en particular por imposibilidad, mora, entrega defectuosa o incorrecta, incumplimiento contractual, vulneración de deberes precontractuales y actos ilícitos — queda limitada, en la medida en que sea relevante la culpa, conforme a las disposiciones siguientes.
  2. No responderemos en caso de negligencia leve por parte de nuestros órganos, representantes legales, empleados u otros auxiliares en el cumplimiento, salvo que se trate de la vulneración de obligaciones contractuales esenciales.
    Son obligaciones contractuales esenciales las relativas a la entrega e instalación puntuales del objeto de la prestación, su ausencia de vicios de derecho, así como los vicios materiales que menoscaben su funcionamiento o aptitud de uso de forma más que irrelevante, y los deberes de asesoramiento, protección y custodia que permitan al cliente el uso contractual del producto o que tengan por objeto la protección de la vida o la integridad física del personal del cliente o de su propiedad frente a daños considerables.
  3. En la medida en que, conforme a estas disposiciones, seamos responsables en principio de daños y perjuicios, la responsabilidad se limita a los daños que, al celebrar el contrato, hayamos previsto como posible consecuencia de un incumplimiento contractual o que hubiéramos debido prever aplicando la diligencia habitual en el tráfico. Los daños indirectos y consecuentes derivados de defectos del producto entregado solo serán indemnizables en la medida en que tales daños fueran típicamente previsibles con el uso conforme a lo pactado del producto.
  4. En caso de responsabilidad por negligencia leve, nuestra obligación de indemnización queda limitada a 3.000.000,00 € por daños personales y a 500.000,00 € por daños materiales por siniestro, también cuando se trate de la vulneración de obligaciones contractuales esenciales.
  5. Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad anteriores se aplican en igual medida en favor de los órganos, representantes legales, empleados y demás auxiliares en el cumplimiento de nuestra empresa.
  6. En la medida en que prestemos asesoramiento técnico o actuemos como consultores y dicho asesoramiento no forme parte del alcance de los servicios que debemos prestar conforme al contrato, esto se realizará de forma gratuita y con exclusión de toda responsabilidad.
  7. La limitación de esta disposición no se aplica a nuestra responsabilidad por conducta dolosa, por características garantizadas, por lesiones a la vida, el cuerpo o la salud, ni en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos, así como a una posible responsabilidad conforme a la Ley de Salario Mínimo y otras disposiciones legales imperativas.
  8. En caso de daño, el cliente deberá asumir la culpa concurrente que resulte de no haber cumplido sus obligaciones de colaboración derivadas de los contratos celebrados o relacionadas con ellos. La corresponsabilidad anterior se aplica también cuando terceros encargados por el cliente y/o empleados y/o órganos del cliente vulneren obligaciones de colaboración y/o sea imputable de otro modo una culpa concurrente que haya contribuido al daño o lo haya causado.
  9. Si, a petición del cliente, encargamos la adquisición de servicios a proveedores externos/subcontratistas, queda excluida nuestra responsabilidad por culpa y garantía del proveedor externo. La exclusión anterior se aplica en todo caso cuando el cliente haya elegido él mismo al subcontratista/proveedor externo. Dicha exclusión de responsabilidad no se aplica exclusivamente cuando las disposiciones legales establezcan una responsabilidad imperativa de nuestra parte.

XI. Reserva de dominio

  1. Todos los servicios y/o bienes entregados por nosotros seguirán siendo de nuestra propiedad hasta el pago íntegro del precio de compra.
  2. Se acuerda una reserva de dominio ampliada, en virtud de la cual los servicios y bienes entregados por nosotros seguirán siendo de nuestra propiedad hasta la liquidación íntegra de todos los créditos derivados de la relación comercial. El cliente no estará facultado para disponer de la mercancía sujeta a nuestra reserva de dominio de ningún modo. Los bienes no podrán en ningún caso cederse a terceros como garantía en el marco del tráfico comercial habitual. Habida cuenta de la reserva de dominio ampliada, la cesión a terceros, en particular a una entidad de crédito, es contraria al contrato e inadmisible en principio.
  3. Si los bienes/servicios sujetos a reserva de dominio son embargados en las instalaciones del cliente, este estará obligado a informarnos inmediatamente, adjuntando una copia del acta de ejecución forzosa y una declaración jurada de que los bienes/servicios embargados corresponden a los entregados por nosotros y sujetos a reserva de dominio.
  4. Las excepciones a la reserva de dominio solo serán de aplicación si así se indica expresamente en contratos individuales.

XII. Compensación y derecho de retención

  1. La compensación de nuestras pretensiones de pago con pretensiones del cliente solo será posible si estas han sido reconocidas por nosotros o declaradas por resolución judicial firme frente a nosotros. El cliente solo podrá ejercer un derecho de denegación de la prestación o de retención si las contrapretensiones del cliente en que se basa dicho derecho derivan exclusivamente del contrato respecto del cual se ejerce la retención, o si las pretensiones son no controvertidas o han sido declaradas por resolución judicial firme frente a nosotros.

XIII. Obligaciones de colaboración del cliente

  1. Para la elaboración adecuada de ofertas, la planificación y la ejecución de los negocios, puede ser imprescindible la colaboración del cliente. El cliente está por tanto obligado, en la medida en que sea necesario, a prestar las siguientes prestaciones de colaboración de forma oportuna y completa.
    Los problemas derivados del incumplimiento de las prestaciones de colaboración por parte del cliente — como retrasos en la entrega, costes adicionales o, en el peor de los casos, imposibilidad de cumplimiento del contrato — serán de cargo del cliente. En función del contrato suscrito y/o por suscribir, el cliente estará obligado a las siguientes prestaciones de colaboración:

a) Salvo que se acuerde lo contrario, el cliente estará obligado a elaborar o encargar la elaboración de un pliego de condiciones para la preparación de una oferta concreta. Para ello, el cliente deberá describir con exactitud la prestación/el producto a crear en cuanto a contenido, alcance y finalidad de uso.
b) El cliente estará obligado a comunicar, para la elaboración de una oferta, las especificaciones de rendimiento concretas que desea para el producto y el uso que prevé darle. Entre estas especificaciones se incluyen, en particular, la definición exacta de funciones, la precisión y las posibles interfaces.
c) Para el uso de nuestros servicios, el cliente estará obligado a proporcionar los requisitos técnicos necesarios.
El uso de nuestros servicios es posible en general únicamente en un ordenador, tableta, teléfono inteligente u otro dispositivo final; en caso de que el software que ponemos a disposición deba instalarse o esté instalado en dicho dispositivo, puede ser necesario establecer y mantener una conexión a internet. El cliente estará por tanto obligado a facilitar los requisitos técnicos para el uso de nuestros servicios, en particular instalar un navegador de internet, una conexión a internet, un sistema operativo, plugins como Java y los posibles clientes necesarios para el uso de nuestra app.
d) El cliente estará obligado a garantizar que los requisitos técnicos anteriores sean facilitados por todos los usuarios de nuestros servicios previstos por él, ya que de lo contrario el uso de nuestros servicios no será posible o solo lo será de forma limitada.
e) Los costes de suministro de todos los equipos técnicos, en particular de software y su uso, así como los costes derivados de la conexión a internet, correrán a cargo del cliente.
f) El cliente garantizará que podamos instalar y poner en marcha en sus instalaciones la prestación que debemos proporcionar, en la medida en que sea necesario y requerido. Si para ello es necesaria una instalación in situ en las instalaciones del cliente, este deberá facilitarnos a nosotros o a nuestros empleados los accesos necesarios a su sistema informático y, en su caso, a sus locales comerciales para llevar a cabo el proceso de instalación.
g) El cliente estará obligado, en la medida en que sea necesario, a conceder libre acceso al personal de servicio, mantenimiento e instalación a los locales en que deba prestarse el servicio.
h) Si algunos servicios, en particular en el ámbito del servicio, mantenimiento e instalación, deben prestarse también mediante mantenimiento remoto, el cliente acepta suscribir y ejecutar un acuerdo de mantenimiento remoto junto con el correspondiente acuerdo de protección de datos. El cliente estará asimismo obligado a establecer y mantener los medios técnicos necesarios para que el mantenimiento remoto pueda realizarse, por ejemplo mediante el software “Team Viewer”, desde nuestra sede o desde un lugar de nuestra elección dentro de la Unión Europea, y ejecutarse en el sistema informático del cliente.
i) El cliente estará obligado a designar e identificar por escrito a un interlocutor formado y adecuado para nosotros o nuestro personal para la ejecución de cualquier tipo de contrato. El cliente deberá poner a disposición al interlocutor para consultas, aportación de información y cumplimiento de prestaciones de colaboración durante toda la vigencia del contrato en una medida razonable.
j) El cliente estará obligado a disponer, para el caso de instalación de nuestros servicios in situ en sus instalaciones, de un interlocutor igualmente formado y adecuado para nuestro personal, que esté disponible para consultas y aportación de información, en particular sobre la infraestructura informática del cliente, durante la instalación.
k) El cliente estará obligado, en la medida en que sea necesario, a proporcionar personal auxiliar adicional, suministro de energía suficiente, así como los programas operativos y medios informáticos necesarios para la ejecución de los trabajos que debemos realizar.
l) El cliente estará obligado a realizar de forma autónoma y bajo su propia responsabilidad una copia de seguridad completa de su sistema informático antes de cada una de nuestras prestaciones, y a documentar el resultado de dicha copia de seguridad. La copia de seguridad no forma parte, en principio, de nuestros servicios, salvo que esto haya sido expresamente acordado.
m) Tras nuestra comunicación de disponibilidad para la aceptación, el cliente estará obligado a proceder a la aceptación de forma inmediata, conforme a las disposiciones de aceptación descritas más adelante.
n) El cliente estará obligado a tomar pleno conocimiento del manual de instrucciones, el manual de montaje, el manual de instalación y todas las instrucciones de uso correspondientes de nuestra parte relativas a nuestros productos y servicios, y a utilizar los productos exclusivamente con arreglo a dichos documentos. El cliente estará obligado a formar a sus empleados sobre los productos y servicios antes de su uso, con ayuda de los documentos que ponemos a disposición.
o) Si el cliente descuida la formación de los usuarios de los suministros y servicios que ha encargado y, por tanto, no es posible el uso de nuestros suministros y servicios, esto será de cargo del cliente.
p) Si el objeto del contrato entre el cliente y nosotros es la cesión de software y/o apps, el cliente estará obligado a mantener una documentación escrita, en formato de texto o electrónica de las licencias adquiridas y en uso de nuestro software contractual, y a comunicárnosla a primera solicitud, indicando el alcance de uso y el usuario.

La enumeración anterior no es exhaustiva en cuanto a las prestaciones de colaboración. En función del contrato celebrado y de las prestaciones contractualmente debidas, pueden ser necesarias otras prestaciones de colaboración del cliente.

  1. Si los productos que entregamos se integran en una red y/o son controlados por ordenadores integrados en una red, el cliente estará obligado a garantizar la realización de medidas de copia de seguridad de datos. En este caso, el cliente estará obligado a realizar una copia de seguridad completa inmediatamente antes de la primera instalación de nuestros productos, de modo que, en caso de pérdida de datos, estos puedan ser reinstalados de forma inmediata y rentable.
  2. Si el cliente no cumple sus obligaciones de colaboración, estaremos facultados, pero no obligados, tras fijar un plazo, a realizar las acciones que incumben al cliente en su nombre y a su costa. Por lo demás, nuestros derechos y acciones legales permanecerán inalterados, es decir, tras el establecimiento de un plazo adicional, y cuando concurran los demás requisitos, también existirá la posibilidad de extinguir la relación contractual.

XIV. Disposiciones especiales para la ejecución de servicios de consultoría, formación y otros servicios

  1. Cuando prestemos servicios de formación, consultoría u otros servicios, estos se realizarán exclusivamente sobre la base de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
  2. Los trabajos mencionados anteriormente se calificarán en todos los casos como servicios. Los servicios que debemos prestar se regirán por la lista de precios de servicios vigente en cada momento o por la oferta elaborada individualmente.
  3. Los gastos de desplazamiento, etc., se facturarán adicionalmente conforme a las listas de precios correspondientes. El tiempo de desplazamiento de nuestros empleados se considerará tiempo de trabajo y se retribuirá conforme a las listas de precios de servicios.
  4. En el marco de los servicios aquí ofrecidos, el tipo y el alcance de los mismos pueden definirse previamente. Es propio del contrato de servicios que no se acuerden objetivos concretos vinculados a la prestación de los servicios. En el marco de los servicios que debemos prestar, aplicaremos la diligencia necesaria en la preparación y ejecución de los mismos, procurando cumplir en la mayor medida posible los criterios de calidad necesarios para la prestación del servicio debido.
  5. No es posible asumir garantía por los servicios prestados. En cuanto a la responsabilidad, se hace referencia a la regulación general de responsabilidad aquí establecida.
  6. En cuanto a la ejecución de los servicios a prestar, somos libres en cuanto a la selección del personal y a la forma de prestación de los servicios, siendo el tipo de prestación definido exclusivamente por el contrato individual con el cliente. En la prestación de servicios, nosotros o nuestros empleados no quedarán en ningún caso integrados en los procesos y procedimientos operativos del cliente. En cuanto a la distribución temporal de los servicios a prestar, la elección de los períodos y momentos exactos de la prestación siempre nos corresponderá a nosotros.

XV. Aceptación

  1. En la medida en que sea necesaria la aceptación de la prestación que debemos ejecutar (contrato de obra), las obligaciones de aceptación se regirán exclusivamente por las siguientes condiciones:

Si se ha acordado contractualmente una aceptación preliminar del producto que entregaremos, esta deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días después de la notificación de disponibilidad para la preaceptación. Si se ha acordado una fecha fija para la realización de la preaceptación, esta tendrá carácter vinculante. La preaceptación se realizará habitualmente en nuestra sede en Hamburgo, o cuando así se acuerde, en la sede del cliente o por videoconferencia y conferencia telefónica.
b) Al realizarse una preaceptación, esta se documentará por escrito o en formato de texto, indicando las personas presentes, la fecha, la hora y las constataciones sobre el estado de la prestación. El acta de preaceptación deberá incluir también una fecha de finalización prevista. El acta de preaceptación se pondrá a disposición de los participantes en la preaceptación.
c) Si el cliente no puede acordar y llevar a cabo la preaceptación dentro del plazo establecido, realizaremos una preaceptación interna y pondremos el acta correspondiente a disposición del cliente.
d) El objeto de la aceptación es el producto contractualmente debido. La aceptación se refiere al pliego de condiciones previamente facilitado por el cliente, así como, en su caso, a la existencia de las características garantizadas y a la constatación de la conformidad general del producto. Requisito para la aceptación es que pongamos a disposición del cliente todos los resultados del trabajo y le notifiquemos la disponibilidad para la aceptación.
e) Tras la notificación de disponibilidad para la aceptación, el cliente deberá iniciar la verificación de la aptitud para la aceptación en el plazo de tres días hábiles. Alternativamente, podrá acordarse entre nosotros y el cliente la realización de una fecha de aceptación conjunta.
f) Si la aceptación fracasa, el cliente estará obligado a facilitarnos por escrito o en formato de texto una lista de todos los defectos que impiden la aceptación.
g) En el caso anterior, estaremos facultados para examinar el producto/la prestación en un plazo razonable y, si se confirman los defectos, para ponerlo a disposición sin defectos y apto para la aceptación. El plazo a fijar para la subsanación de defectos no podrá ser inferior a cuatro semanas y se determinará individualmente en función de la complejidad del producto a crear. En la verificación posterior, solo se verificarán los defectos documentados en el acta, en la medida en que, por su naturaleza, puedan ser objeto de una verificación aislada.
h) Tras la superación de la verificación de aceptación, el cliente deberá declarar por escrito la aceptación del producto en el plazo de cinco días.
i) El cliente no podrá denegar la aceptación por defectos irrelevantes. No obstante, también los defectos irrelevantes deberán ser subsanados por nosotros de forma inmediata. Los defectos no sustanciales deberán igualmente indicarse de forma individual y detallada en el acta de aceptación.
j) Si la aceptación fracasa al menos tres veces por la existencia de defectos, el cliente podrá ejercer los derechos que le correspondan legalmente, en particular resolver el contrato, así como reclamar indemnización en caso de incumplimiento doloso de obligaciones por nuestra parte.

XVI. Derecho de uso en la cesión de software (software como servicio)

  1. Si el objeto del contrato celebrado entre el cliente y nosotros es la creación y cesión de software, será de aplicación lo siguiente con carácter general:
    a) Salvo acuerdo individual en contrario, el cliente obtendrá sobre el programa/app adquirido un derecho de uso simple y no exclusivo para sus propios fines. El cliente solo estará autorizado a transmitir el software objeto del contrato si esto se ha acordado con nuestra autorización previa y expresa por escrito o en formato de texto.
    b) El cliente no estará facultado en principio para utilizar el software en beneficio de terceros ni para ponerlo a disposición de estos para el tratamiento de datos, ni siquiera mediante su uso en los propios ordenadores del cliente. Solo se admitirá algo distinto si así se establece expresamente como objeto del contrato.
  2. El cliente no estará facultado en principio para otorgar sublicencias.
  3. El cliente tampoco estará autorizado a copiar el software, crear copias ni procesarlo, modificarlo ni hacerlo públicamente accesible. Como excepción a la prohibición de copia, el cliente estará únicamente autorizado a realizar y conservar el número necesario de copias de seguridad.
  4. No se concede al cliente ningún derecho adicional sobre derechos de autor, derechos de propiedad industrial u otros derechos de uso.
  5. Cuando pongamos a disposición del cliente software, este incluirá avisos de derechos de autor e indicaciones de procedencia referidas a nosotros. El cliente no estará autorizado a eliminar ni alterar dichos avisos de derechos de autor ni cualquier otra indicación de derechos de propiedad industrial que haga referencia a nosotros.
  6. El derecho de cesión no comprende la pretensión de entrega del código fuente del software que hemos desarrollado.
  7. Al cliente le corresponden, además, únicamente los derechos y acciones legales derivados de los §§ 69 a ss. de la Ley de Derechos de Autor.
  8. Si la cesión del software se realiza por tiempo limitado, el cliente deberá, al vencimiento del período de cesión, eliminar completamente el software de sus ordenadores y declarar bajo juramento la eliminación de cualquier software y sus residuos en sus sistemas; queda excluido el uso del software más allá del período de cesión.

XVII. Concesión de derechos sobre aplicaciones móviles

  1. Cuando pongamos a disposición aplicaciones móviles como componentes de la prestación, estas deberán instalarse en los dispositivos finales de los clientes finales y/o de los usuarios elegidos por el cliente.
  2. Para este caso, se aplican disposiciones adicionales en cuanto a la concesión de derechos sobre las aplicaciones móviles:
    – Todos los derechos de autor y demás derechos de propiedad industrial sobre las aplicaciones móviles que hemos creado nos corresponden a nosotros, salvo que se hayan transmitido expresamente al cliente o a un tercero por contrato.
    – Ponemos la aplicación móvil a disposición de usuarios y clientes y les otorgamos derechos de uso simples para el uso contractualmente previsto en el dispositivo final correspondiente o en un número de dispositivos finales establecido contractualmente.
    – La aplicación móvil que hemos creado no podrá, además, reproducirse y/o hacerse públicamente accesible en internet o a través de otra red, ni almacenarse en soportes de datos.
  3. Queda prohibido cualquier uso o explotación comercial que vaya más allá del acuerdo contractual.
  4. Además, están prohibidas cualquier modificación, descompilación, desensamblado, ingeniería inversa y cualquier otra alteración del software de la aplicación móvil, salvo que estas estén expresamente permitidas en virtud de los §§ 69 a ss. de la Ley de Derechos de Autor.
  5. La facultad de uso de la app puesta a disposición por nosotros se deriva del acuerdo de licencia adicional que debe celebrarse entre el usuario de la app y el cliente y/o nosotros.

XVIII. Disposiciones finales

  1. Si el cliente es comerciante, persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público, o no tiene domicilio general en la República Federal de Alemania, el fuero competente para todos los posibles litigios derivados de la relación comercial entre nosotros y el cliente será, a nuestra elección, nuestra sede o la del cliente. En todo caso, para las demandas contra nosotros, Hamburgo será el fuero exclusivamente competente. Las disposiciones legales imperativas sobre fueros exclusivos no se verán afectadas por esta regulación.
  2. Las relaciones entre nosotros y el cliente se regirán exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980 (CISG) no será de aplicación expresamente.
  3. Los acuerdos verbales accesorios, las modificaciones o complementos del contrato requerirán, para su validez jurídica, la forma escrita o el formato de texto. Lo mismo se aplica a la modificación del contenido del contrato, a la modificación de partes de estas Condiciones Generales de Contratación y a la supresión del presente requisito de forma escrita.
  4. En la medida en que el contrato o estas Condiciones Generales de Contratación contengan lagunas, se considerarán acordadas para colmar dichas lagunas las disposiciones jurídicamente válidas que las partes contratantes habrían acordado conforme al objetivo económico del contrato y la finalidad de estas Condiciones Generales de Contratación, si hubieran conocido la laguna.
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